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    De conformidad con las modificaciones a las Disposiciones Regulatorias sobre el Uso de Medios Electrónicos ante la Comisión Federal de Competencia Económica (DRUME) publicadas en el Diario Oficial de la Federación el primero de octubre de dos mil veinte y vigentes a partir del cuatro de octubre de presente año; la acreditación de la personalidad de los Agentes Económicos que notifiquen una concentración a través del Sistema de Notificación de Concentraciones de la Comisión Federal de Competencia Económica (SINEC) se sujetará a lo siguiente:
  • •Se deberá presentar en la Oficialía de Partes, la totalidad del original o de la copia certificada en físico de cada documento presentado en la notificación de concentración, incluidas las traducciones correspondientes. Lo anterior para su preservación en el expedientillo que recae a cada expediente (artículo 41, fracción I de las DRUME)
  • •En caso de que no deseen que el original o la copia certificada se agregue al expedientillo, se podrá acudir a las oficina de la Comisión en el horario de la Oficialía de Partes, con la totalidad del original o de la copia certificada en físico de cada documento, incluidas las traducciones correspondientes, a fin de que la Comisión esté en posibilidad de cotejar cada uno de esos documentos con los documentos digitalizados. (artículo 41, fracción II de las DRUME)
Cuando se opte por la opción contenida en el artículo 41, fracción II de las DRUME se deberá realizar el pago correspondiente a la compulsa de documentos. Para mayor información sobre la cuota, se sugiere revisar el portal https://www.cofece.mx/tramites-y-pagos
Lo anterior también será aplicable al Escrito de Notificación cuando el mismo incluya firmas autógrafas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8, segundo párrafo, de los Lineamientos para la notificación de concentraciones por medios electrónicos ante la Comisión Federal de Competencia Económica.



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